Articulo 51 Medidas fisca... Autonomía

Articulo 51 Medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de CCAA y Ciudades con Estatuto de Autonomía

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Artículo 51. Alcance de la delegación de competencias en relación con la revisión en vía administrativa

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(DEROGADO)

1. En relación con la revisión de los actos en vía administrativa, relativos a los Impuestos sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Tributos sobre el Juego, Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte e Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, las Comunidades Autónomas serán competentes para.

a) Resolver los recursos de reposición

b) Declarar la nulidad de pleno derecho, previo dictamen del Consejo de Estado u Órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.

c) (Derogado)

d) Declarar la lesividad de sus propios actos declarativos de derechos e impugnarlos en vía contenciosoadministrativa, según previene el artículo 159 de la Ley General Tributaria.

2. Las Comunidades Autónomas gozarán de legitimación para recurrir:

a) Ante los Tribunales Económico-Administrativos los actos de gestión tributaria propios.

b) En alzada ordinaria, las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos Regionales.

c) Ante los Tribunales Contencioso-Administrativos, las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos.

3. No son objeto de delegación las siguientes competencias:

a) La revisión de los actos de gestión tributaria a los que se refiere el artículo 154 de la Ley General Tributaria, salvo que la infracción manifiesta de norma legal se refiera a una disposición emanada de la Comunidad Autónoma.

b) El conocimiento de las reclamaciones económicoadministrativas interpuestas contra los actos de gestión tributaria emanados de las Comunidades Autónomas, tanto si en ellas se suscitan cuestiones de hecho como de derecho, sin perjuicio de la participación de las mismas en los Tribunales Económico-Administrativos Regionales.

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