Articulo 51 Medidas fiscales y administrativas 2003 de Andalucía
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»Artículo 51. Cuota líquida.
Vigente
La cuota líquida será el resultado de aplicar a la cuota íntegra las deducciones establecidas en el artículo anterior. En los supuestos en que no sean aplicables las deducciones, la cuota líquida será igual a la cuota íntegra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004