Articulo 51 Medidas fiscales y administrativas 2002 de Cataluña
Artículo 51. Funciones
1. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo tiene por objeto ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo de la Generalidad siguiendo las directrices establecidas por el departamento competente en materia de acción exterior de la Administración de la Generalidad, que es quien ejerce el control de eficacia y eficiencia sobre la actividad de la Agencia.
2. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo tiene atribuidas las funciones siguientes:
a) Ejecutar y gestionar la política de cooperación al desarrollo, según las directrices establecidas por el órgano competente de la Administración de la Generalidad.
b) Gestionar los recursos económicos y materiales destinados a la cooperación al desarrollo.
c) Otorgar y gestionar préstamos, avales y otras operaciones financieras de garantía en materia de cooperación al desarrollo.
d) Asesorar a la Administración de la Generalitat sobre la planificación de la política catalana de cooperación al desarrollo.
e) Las que le atribuyan las disposiciones vigentes.
- Modificación realizada (51 (apdo. 2)) por DECRETO LEY 11/2021, de 27 de abril, de medidas de carácter presupuestario, tributario, administrativo y financiero.
(DOGC de 29-04-2021) en vigor desde 30-04-2021 - Artículo modificado por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017