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Articulo 51 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 51.- Pago de las ayudas a fondo perdido a obras particulares (línea 1) y obras comunitarias (línea 2).

Vigente

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1.- El abono de las ayudas a fondo perdido se hará efectivo mediante resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de Vivienda, tras la presentación por la persona beneficiaria de la documentación exigida en el artículo 49 de esta Orden y la emisión de la certificación de obra ejecutada.

2.- Previa solicitud y justificación documentada por parte de las personas beneficiarias, la persona titular de la Delegación Territorial de Vivienda podrá resolver discrecionalmente, en consideración del importe de la obra, el abono con carácter anticipado y sin necesidad de proceder a la justificación prevista en el artículo 49, de hasta el 20 % de las ayudas a fondo perdido reconocidas, para facilitar la ejecución de las inversiones iniciales y tomando en consideración criterios presupuestarios y de tesorería. En el supuesto de que el 20 % del anticipo sea superior al importe correspondiente a la anualidad 1, dicho anticipo se reducirá hasta el máximo del importe de la anualidad 1.

3.- La percepción de las ayudas a fondo perdido reconocidas, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta validada de la persona o entidad beneficiaria, que deberá cumplimentar para estos efectos libratorios, con carácter previo, la correspondiente alta de tercero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021