Articulo 51 Medidas Econó...edio Rural

Articulo 51 Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural

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Artículo 51. Apoyo al sector agrícola, ganadero y forestal.

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Con la finalidad de apoyar una actividad agrícola, ganadera y forestal que se equipare en su rentabilidad a la de otros sectores económicos, las actuaciones de la Administración Regional irán orientadas a:

a) La mejora de la rentabilidad y la creación de empleo de la actividad agrícola, ganadera y forestal, promoviendo el desarrollo, la consolidación y el mantenimiento de explotaciones y modelos de gestión adecuados que garanticen su viabilidad y sostenibilidad.

b) Rejuvenecer el sector agrícola, ganadero y forestal, para lo cual la Administración Regional velará para que el relevo generacional esté incorporado en todas sus actuaciones. Se fomentará la incorporación de jóvenes al sector agrario, en el marco de las distintas medidas sectoriales que desarrollen la política agraria de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, incorporándose como criterio de prioridad para el acceso a las ayudas, la condición de ser joven agricultora o agricultor titular de explotación o en proceso de acceso a la titularidad de la misma, así como la estancia efectiva en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación.

c) La modernización de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales económicamente viables, con el fin de mejorar su competitividad, con especial interés en las explotaciones propiedad de titulares jóvenes y que mantengan su estancia efectiva en una zona escasamente poblada o en riesgo de despoblación.

d) El sostenimiento de las explotaciones agrarias de carácter familiar y profesional, así como mejorar la calidad de vida de las personas trabajadoras agrarias, tanto titulares como personas asalariadas de las explotaciones agrarias.

e) La diversificación en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales de las explotaciones, buscando alternativas económicas, con especial incidencia en la transformación y venta directa de productos propios.

f) Desarrollar fórmulas que aseguren la viabilidad económica de las explotaciones agrarias y el fomento de explotaciones prioritarias. A tal fin, se impulsarán medidas orientadas a mantener o incrementar la superficie de las explotaciones agrarias, optimizando sus dimensiones y favoreciendo su transmisión a personas profesionales del sector. Del mismo modo se potenciará la concentración parcelaria de manera compatible con los valores naturales existentes, la transmisión de tierras entre profesionales y el desarrollo de infraestructuras de apoyo que contribuyan al reforzamiento estructural de una explotación.

g) El desarrollo por las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales de modelos de producción compatibles con las funciones ambientales y territoriales que implica la actividad agraria, en particular, las relativas a la protección del medio ambiente, los recursos naturales, los ecosistemas y los paisajes agrarios en el ámbito medioambiental y, en el ámbito territorial, las relacionadas con su valor para preservar el equilibrio territorial y conservar el tejido socioeconómico de los espacios rurales

h) Impulsar el uso de las energías renovables en la agricultura, ganadería y sector forestal.

i) Fomentar la formación profesional de titulares y personas trabajadoras de las explotaciones agrarias, pudiendo contar para ello con los centros educativos específicos de enseñanzas agrarias.

j) Favorecer el acceso a la financiación en condiciones favorables de los proyectos que impliquen la mejora de las explotaciones agrarias y forestales y su competitividad mediante el impulso de programas de financiación a través de instrumentos financieros desde el sector público regional.

k) Impulsar en coordinación con las Administraciones locales el acondicionamiento y mantenimiento de los caminos rurales a las explotaciones agrarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-05-2021 en vigor desde 01-06-2021