Articulo 51 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
Artículo 51. Instituto de Estudios Fiscales.
Uno. Se crea, con la denominación de Instituto de Estudios Fiscales, un organismo público con la naturaleza de organismo autónomo de los previstos en los artículos 45 y siguientes de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
Dos. El Instituto de Estudios Fiscales, con personalidad jurídico-pública diferenciada y plena capacidad de obrar, estará adscrito al Ministerio de Hacienda, al que corresponderá su dirección estratégica y la evaluación y control de los resultados de su actividad, a través de la Secretaría de Estado de Hacienda. El Instituto de Estudios Fiscales se regirá por lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones que le resulten aplicables.
Tres. El Instituto de Estudios Fiscales desarrollará las siguientes funciones:
La investigación, estudio y asesoramiento en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.
La asistencia y colaboración con los órganos de la Administración encargados de convocar las pruebas de acceso para la selección de funcionarios de Cuerpos adscritos a los Ministerios de Hacienda y de Economía con funciones de administración y gestión de la Hacienda Pública.
La formación de los funcionarios y otro personal en las materias específicas de la Hacienda Pública, así como las demás actividades formativas que le sean encomendadas.
Cualesquiera otras que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.
Cuatro. El Instituto de Estudios Fiscales sucederá a la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales en el ejercicio de las funciones que desarrolla y quedará subrogado en la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones afectos o constitutivos en virtud de las mencionadas funciones.
El personal funcionario que preste sus servicios en la Dirección General del Instituto de Estudios Fiscales pasará a prestarlos en el Instituto de Estudios Fiscales con la misma situación, antigüedad y grado que tuvieran, quedando en la situación de servicio activo en su Cuerpo o Escala de procedencia.
Igualmente el Instituto se subrogará en los contratos de trabajo concertados con personal sujeto al derecho laboral de la referida Dirección General, en sus propios términos y sin alteración alguna de sus condiciones.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001