Articulo 51 Marco de actu...sanitarios

Articulo 51 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios

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Artículo 51. Gestión de los envases vacíos y restos de productos para usos no agrarios.

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1. Salvo aquellos casos en que los envases estén adscritos a un sistema específico de depósito, devolución y retorno.

a) Los envases destinados a usuarios no profesionales se depositarán, una vez vacíos, en los correspondientes contenedores del sistema integrado de gestión de envases para el ámbito urbano.

b) Los envases destinados a los usos profesionales, una vez vacíos, se mantendrán conforme a lo establecido en el artículo 41 y se depositarán, en los contenedores del sistema de gestión de envases industriales al que estén adheridos, en su caso, o se entregarán en los puntos previstos al efecto para los residuos de envases de plaguicidas de uso agrícola. En cualquiera de los dos casos el usuario profesional llevará un registro de los envases entregados al sistema de gestión.

c) En los casos previstos en b), los restos de productos fitosanitarios deberán ser entregados a un gestor de residuos autorizado, conforme a lo establecido en el artículo 41.

2. Además, los centros de recepción donde se realicen tratamientos deberán:

a) Mantener un contrato con un gestor de residuos autorizado que cubra la gestión de los restos de productos procedentes de la limpieza de equipos y de las diluciones desechadas, y en su caso de los envases vacíos.

b) Llevar un registro de las cantidades producidas de tales residuos y de las entregadas al sistema de gestión.

3. Lo dispuesto en ese artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-09-2012 en vigor desde 16-09-2012