Articulo 51 Mancomunidades

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Artículo 51. Convenios de cooperación

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1. Las mancomunidades podrán celebrar convenios de cooperación con la administración general del Estado, la Generalitat, con las diputaciones provinciales, con otras mancomunidades, con otras administraciones públicas y con municipios no pertenecientes a ellas, para la más eficaz gestión y prestación de servicios de su competencia. Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a seis años.

2. A través de los convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad competencia de las partes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018