Articulo 51 Mancomunidades
Artículo 51. Convenios de cooperación
1. Las mancomunidades podrán celebrar convenios de cooperación con la administración general del Estado, la Generalitat, con las diputaciones provinciales, con otras mancomunidades, con otras administraciones públicas y con municipios no pertenecientes a ellas, para la más eficaz gestión y prestación de servicios de su competencia. Los convenios deberán tener una duración determinada, que no podrá ser superior a seis años.
2. A través de los convenios de cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a un mismo sector o población, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean precisos para el desarrollo de competencias concurrentes o propias, ceder y aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier otra finalidad competencia de las partes.
- Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018