Articulo 51 Libro, Lectur...liográfico

Articulo 51 Libro, Lectura y Patrimonio Bibliográfico

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Artículo 51. Medidas de fomento para la conservación y difusión

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1. La Consejería competente en la materia de Patrimonio bibliográfico promoverá medidas de ayuda económica destinadas a los titulares de bienes integrantes del patrimonio bibliográfico madrileño, al objeto de fomentar el cumplimiento de las obligaciones de conservación, salvaguarda, puesta en valor y difusión de dichos bienes, previstas en esta Ley.

2. En el otorgamiento de las medidas económicas de fomento contempladas en este artículo se fijarán las garantías necesarias para evitar la especulación con los bienes.

3. Si en el plazo de diez años, a contar desde el otorgamiento de una ayuda económica de las referidas en este artículo, la Comunidad de Madrid adquiriera el bien que ha sido objeto de ayuda, se deducirá del precio de adquisición una cantidad equivalente al importe actualizado de la ayuda, que se considerará como pago a cuenta. Los titulares que no cumplan el deber de conservación establecido en esta Ley no podrán acogerse a las medidas de fomento previstas en este artículo.

4. La Consejería competente en materia de patrimonio bibliográfico convocará subvenciones para la digitalización del patrimonio cultural madrileño y su inclusión en la Biblioteca Digital de Madrid. Asimismo, colaborará y regulará medidas de apoyo y asesoramiento a las iniciativas promovidas por las Administraciones Públicas o entidades privadas para la creación o mantenimiento de bibliotecas digitales que recojan el pasado madrileño.