Articulo 51 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 51
El acreedor podrá dar por vencida la obligación hipotecaria antes del cumplimiento de su término:
Primera.- Por falta de pago del canon correspondiente.
Segunda.- Por falta de explotación de la patente en un período superior a seis meses, o por falta de uso de las marcas durante cuatro años consecutivos, a no ser que se hubiere estipulado otra cosa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955