Articulo 51 Ley de Gobierno
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»Artículo 51.
Vigente
El Decreto de disolución deberá hacer constar la fecha de convocatoria y celebración de las nuevas elecciones de acuerdo con la legislación electoral vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981