Articulo 51 Ley de Gobierno
Articulo 51 Ley de Gobierno

Articulo 51 Ley de Gobierno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Decreto de disolución deberá hacer constar la fecha de convocatoria y celebración de las nuevas elecciones de acuerdo con la legislación electoral vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-1981 en vigor desde 27-07-1981