Articulo 51 Juventud de Galicia

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Artículo 51. Creación y naturaleza

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1. Se crea el Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia, como órgano colegiado de participación, representación y consulta de las políticas públicas de la Xunta de Galicia en materia de juventud.

2. El Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia estará integrado en la consejería competente en materia de juventud, sin perjuicio de su autonomía, pero no participará en la estructura jerárquica de la consejería.

3. La consejería competente en materia de juventud facilitará al Consejo Asesor y Consultivo de Juventud de Galicia los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones contempladas en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012