Articulo 51 Inclusión social

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Artículo 51. Tramitación

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1. Las personas solicitantes presentarán, en el registro del ayuntamiento de su lugar de residencia o en cualquier otro de los registros y oficinas señalados en la normativa reguladora del procedimiento administrativo, en los términos señalados en los artículos 38.4 y 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, el modelo normalizado de solicitud de la ayuda de inclusión social, dirigida al órgano competente de ámbito provincial de la Administración autonómica para su tramitación y resolución.

2. En caso de que la solicitud se presente en el registro del ayuntamiento de residencia de la persona solicitante, se comunicará inmediatamente la existencia de la solicitud a los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento, atendiendo a la problemática de extraordinaria y urgente necesidad en la que se pudiese encontrar la persona solicitante.

3. Con la solicitud se presentará una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos exigidos para acceder a la ayuda, en la que se incluirá expresamente la mención a los ingresos y patrimonio de los que disponga la unidad de convivencia, así como la justificación de otras ayudas o subvenciones concedidas por el mismo concepto o declaración responsable de no percibirlas. Asimismo, se hará constar su autorización para que el órgano de resolución pueda recabar la información adicional que considere necesaria para la adecuada estimación de los ingresos o recursos económicos de la unidad de convivencia, ya sea a través del acceso a bases de datos por medios informáticos o cursando el correspondiente oficio. En este modelo normalizado de solicitud deberá figurar también una descripción de los documentos preceptivos que la persona solicitante debe adjuntar a la solicitud, entre los que debe figurar el presupuesto de los gastos para los que se solicita ayuda, así como cualesquiera otros documentos que se determinen en el desarrollo reglamentario de la presente ley.

4. Una vez recibida la solicitud por el órgano competente de la Administración autonómica de ámbito provincial que corresponda, en caso de que no reuniese los requisitos exigidos o faltase cualquier documento preceptivo que deba adjuntar la persona solicitante, esta será requerida para que en un plazo de diez días presente los documentos requeridos o subsane la falta, con los efectos señalados en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. Excepcionalmente, en aquellos casos en los que la situación de la persona interesada lo haga imprescindible, la persona profesional de referencia de los servicios sociales comunitarios básicos podrá realizar de oficio un informe y valoración social y, de igual manera, adjuntar la documentación necesaria a efectos de una posible solicitud de ayuda de inclusión social, que deberá ser solicitada en todo caso por la persona interesada, previo requerimiento al efecto realizado por el órgano autonómico competente para la tramitación y resolución, una vez recibida la documentación del ayuntamiento.

6. En todo caso, dentro de los trámites de instrucción del procedimiento de solicitud, se requerirá a los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento de residencia para que, de acuerdo con los artículos 83.3 y 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, emitan el informe de valoración social con propuesta de idoneidad de la ayuda solicitada, que a efectos de este procedimiento tendrá la consideración de informe preceptivo y determinante para la tramitación de la solicitud, aunque no vinculante para su resolución, así como para que emitan cualquier otro informe o documento que se establezca reglamentariamente.

7. Para elaborar el citado informe social, de conformidad con el modelo normalizado que se aprobará reglamentariamente, los servicios sociales comunitarios básicos municipales tomarán en consideración las circunstancias de la persona en relación con lo establecido en el artículo 3 de esta ley, el cumplimiento de los requisitos de acceso mencionados en el artículo 49, así como las características de la situación concreta de necesidad o emergencia en la que se fundamentará la solicitud. Asimismo, la valoración social contenida en el informe concluirá con una propuesta sobre la idoneidad y la procedencia, o no, de la concesión de la ayuda de inclusión social.

8. El ayuntamiento deberá emitir los informes anteriormente referidos en el plazo de un mes, a contar desde la presentación de la solicitud de valoración social, y remitirlos al correspondiente órgano competente de la Administración autonómica de ámbito provincial. De no remitirlos en el plazo indicado por causas no imputables a la persona solicitante, esta podrá presentar una reclamación al órgano de dirección de la Xunta de Galicia competente en inspección de servicios sociales, sin perjuicio de las responsabilidades en las que se incurra por la demora de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

9. Sin perjuicio de la tramitación ordinaria regulada en este artículo, reglamentariamente podrán establecerse los requisitos para que la Xunta de Galicia pueda suscribir convenios con los ayuntamientos con la finalidad de que estos asuman la gestión única de estas ayudas, previa transferencia de crédito que corresponda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2013 en vigor desde 01-01-2014