Articulo 51 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 51. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado.
Vigente
1. Las mujeres y los hombres de La Rioja, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica reguladora del derecho antidiscriminatorio y la normativa laboral, tienen el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y la atención de las personas en situación de dependencia, posibilitando la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la distribución equitativa de su tiempo.
2. Las administraciones públicas de La Rioja impulsarán políticas activas y de sensibilización con el fin de fomentar la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y los hombres, teniendo en cuenta los nuevos modelos de familia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023