Articulo 51 Igualdad efectiva entre mujeres y hombres
Artículo 51. Principios generales.
1. La igualdad entre mujeres y hombres será un principio informador de la política de crecimiento y desarrollo sostenible de Cantabria, a través de la integración de la perspectiva de género en el conjunto de actuaciones que lleven a cabo las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los colegios profesionales, las entidades de derecho público, las organizaciones empresariales y sindicales, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, y las empresas y consorcios radicados en Cantabria.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, promoverá las condiciones necesarias para la real y efectiva aplicación de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en:
a) Las condiciones de acceso al empleo privado y público, así como al trabajo por cuenta propia.
b) La formación y la promoción profesional.
c) Las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido.
d) La conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
e) La afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales o en cualquier organización profesional, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas.
3. La Consejería competente en materia de trabajo y empleo, en coordinación con la competente en materia de igualdad, realizará anualmente actuaciones de sensibilización dirigidas, en general, a la ciudadanía y en particular, a la totalidad de las personas intervinientes en las relaciones laborales, con la finalidad de difundir el derecho a la igualdad de las trabajadoras y los trabajadores.
- Texto Original. Publicado el 08-03-2019 en vigor desde 09-03-2019