Articulo 51 Haciendas Locales

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Artículo 51. Ámbito de aplicación

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En los términos previstos en esta Norma Foral, y en el marco de las disposiciones que se determinen por las instituciones competentes, las Entidades Locales, sus organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las sociedades mercantiles dependientes, podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo.

A los efectos de esta Norma Foral se entiende por sociedades mercantiles dependientes, aquellas en las que la entidad local participa en proporción superior al 50 por 100 de su capital o fondo social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2005 en vigor desde 01-01-2006