Articulo 51 Hacienda y Sector Público
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Artículo 51. Derechos de escasa cuantía.

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Reglamentariamente la Consejería de Hacienda establecerá las normas precisas para la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten derechos cuya cuantía resulte insuficiente para la cobertura del coste que su ejecución y recaudación represente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006