Articulo 51 Hacienda Pública Canaria

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Artículo 51. Tramitación anticipada de expedientes de gastos.

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1. Podrán acogerse al procedimiento de tramitación anticipada los expedientes de gastos que reúnan los siguientes requisitos:

a) Iniciarse en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en el que vaya a comenzar la ejecución de dicho gasto.

b) Estar previsto el crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias correspondiente al ejercicio en el que se deba iniciar la ejecución del gasto, o, en su caso, que el centro gestor haga constar que existe normalmente crédito adecuado y suficiente o previsión de su existencia en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias para el tipo de gasto a efectuar.

2. Los expedientes de gasto tramitados antici­padamente deberán incluir una cláusula que establezca como condición suspensiva para el nacimiento del derecho del tercero la existencia de crédito suficiente y adecuado, en el ejercicio en que comience a realizarse la prestación o actividad, para financiar las obligaciones que se deriven para la Administración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2006 en vigor desde 01-01-2008