Articulo 51 Hacienda pública

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Artículo 51. Procedimiento de elaboración.

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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería con competencias en materia de hacienda, aprobará un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus presupuestos. El límite de gasto no financiero excluirá las transferencias vinculadas al sistema de financiación autonómica.

La determinación del límite máximo de gasto se realizará en coherencia con el marco presupuestario a medio plazo elaborado de acuerdo con las previsiones contenidas en el capítulo II de este título.

2. El procedimiento por el que se regirá la elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja se establecerá por orden del titular de la consejería con competencias en materia de hacienda y se sujetará a las siguientes normas.

a) Las directrices para la distribución del gasto, con el límite aprobado por el Consejo de Gobierno según lo recogido en el apartado anterior, se establecerán por el titular de la consejería con competencias en materia de hacienda, teniendo en cuenta los criterios de elaboración de las asignaciones presupuestarias, las prioridades de las políticas de gastos y las limitaciones que deban respetarse.

b) Las consejerías y los demás órganos con dotaciones diferenciadas en los presupuestos remitirán al titular de la consejería con competencias en materia de hacienda sus correspondientes propuestas de presupuesto, ajustadas a los límites que las directrices hayan establecido.

Del mismo modo, le remitirán las propuestas de ingresos y gastos de cada uno de los organismos autónomos y otros entes públicos a ellas adscritas, así como las propuestas de presupuestos acompañadas de la documentación a que se refiere el artículo 78 de esta ley.

c) Las propuestas de presupuesto de gastos se acompañarán, para cada programa de gasto, de su correspondiente memoria de objetivos anuales fijados, conforme al programa plurianual respectivo, dentro de los límites que resulten alcanzables con las dotaciones previstas para cada uno de los programas.

3. El presupuesto de gastos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja será elaborado por la consejería con competencias en materia de hacienda de forma que se ajuste a la previsión de ingresos, a la distribución de recursos de la programación presupuestaria prevista en el artículo 38 de esta ley y al cumplimiento de los objetivos establecidos por el Consejo de Gobierno para cada ejercicio.

4. Corresponderá a la consejería con competencias en materia de hacienda elevar al Consejo de Gobierno para su aprobación el Anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014