Articulo 51 Gobierno Valenciano

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Artículo 45.

Vigente

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1. Los miembros del Consell, a petición propia o por acuerdo de Les Corts, deberán comparecer ante el Pleno o cualquiera de sus Comisiones para informar de la política del Consell en materias de su Departamento, de aspectos parciales de la misma o de un asunto determinado y para atender los ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones que se formulen en los términos que prevea el Reglamento de Les Corts.

2. El Consell proporcionará a Les Corts los datos, informes o documentos que éstas precisen a través de la Presidencia de Les Corts. El Consell deberá facilitar la información o documentación solicitada en un plazo no superior a treinta días o manifestar las razones fundadas en derecho que lo impidan.

3. Los miembros del Consell tienen acceso a las sesiones de Les Corts y la facultad de hacerse oír en ellas. Asimismo, a petición propia o cuando así se solicite por Les Corts, deberán comparecer ante las mismas para informar sobre un asunto determinado o celebrar una sesión informativa.

4. La relación ordinaria entre el Consell y Les Corts se canalizará a través de la Presidencia de la Generalitat y del representante del Consell en la Junta de Portavoces.

5. Los Secretarios autonómicos podrán comparecer ante las Comisiones, a iniciativa propia y siempre por requerimiento de la Comisión, para informar de la materia objeto de debate y para responder preguntas en la forma que establezca el Reglamento de Les Corts.