Articulo 51 Gestión Integ... Ambiental

Articulo 51 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Evaluación de la calidad del aire.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire, que estará integrada por todos los sistemas de evaluación instalados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía de acuerdo con los criterios que se establezcan reglamentariamente, tendrá como objeto suministrar información sobre la calidad del aire en Andalucía.

2. La Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire, que estará coordinada por la Consejería competente en materia de medio ambiente, será considerada de utilidad pública a los efectos de expropiación o imposición de servidumbres necesarias para el establecimiento de los instrumentos que formen parte de la misma.

3. La Consejería competente en materia de medio ambiente deberá informar a la población en los casos en que la Red de Vigilancia y Control de la Calidad del Aire detecte superación de umbrales, según lo previsto en la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008