Articulo 51 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco
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Artículo 51.- Infracciones graves.

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Constituyen infracciones graves en materia de archivos y patrimonio documental:

a) El incumplimiento de la obligación de entregar los documentos de titularidad pública, así como de entregar el acta visada que incorpore el inventario de dichos documentos que se transfieran en los supuestos establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de la presente ley.

b) La negación injustificada del ejercicio del derecho de acceso a los documentos en las condiciones previstas en esta ley.

c) La comisión de una infracción leve cuando la persona haya sido sancionada por la comisión de, al menos, otra infracción leve en los tres años anteriores por resolución firme en vía administrativa.