Articulo 51 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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Artículo 51. Tutela y guarda de menores.

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1. La Administración Autonómica asumirá la tutela por ministerio de la Ley de menores en situación de desamparo y la guarda temporal de menores a petición de sus padres o tutores, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.

2. La Administración Autonómica desarrollará los Servicios Sociales Especializados de Atención a la Infancia para el cumplimiento de estas funciones.

3. Para garantizar la asunción de las responsabilidades derivadas de las funciones de tutela y guarda de menores en dificultad o conflicto social, las Administraciones Autonómica y Local, en su caso, deberán establecer el correspondiente contrato de seguro de las responsabilidades directas o subsidiarias en que pudieran incurrir directamente o a través de los guardadores efectivos de los menores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995