Articulo 51 Garantía de derechos y atención a la infancia y la adolescencia
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Artículo 51. Actuación administrativa.

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1. La actuación administrativa ante las situaciones de riesgo de desprotección estará orientada a conseguir.

a) Mejorar el medio familiar, con la colaboración de los padres y las madres, y de la propia persona menor.

b) Eliminar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo mediante la capacitación de los padres y las madres para atender adecuadamente las necesidades de sus hijos e hijas.

c) Hacer desaparecer los factores que incidan de forma negativa en el ajuste personal y social de las personas menores y de sus familias.

2. El Sistema Público de Servicios Sociales, a través de los Servicios Sociales de Atención Primaria, estará obligado a verificar la situación detectada, a evaluar las características y necesidades del caso y a adoptar las medidas necesarias para resolverlo de conformidad con el resultado de dicha valoración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011