Articulo 51 Función pública vasca -Derogada-
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»Artículo 51.
Vigente
1. Los funcionarios que cesen en sus puestos de trabajo en virtud de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, y párrafos a) y c) del apartado 4 del artículo 50, serán adscritos al desempeño provisional de otro puesto de trabajo propio de su Cuerpo o Escala.
2. Los funcionarios adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo como consecuencia del cese por supresión o remoción por alteración sobrevenida del contenido del anteriormente ocupado tendrán derecho preferente a proveer en el siguiente concurso que se celebre, y por una sola vez, las vacantes existentes en la misma localidad que fueran de igual o inferior nivel de complemento de destino del puesto objeto de supresión o alteración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989