Articulo 51 Función Pública Valenciana

Articulo 51 Función Pública Valenciana

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Objetivos de la planificación y ordenación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La planificación del empleo público y la elaboración o utilización de los distintos instrumentos para la misma, tendrán como objetivo la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios a la ciudadanía y la eficiencia en la utilización de los recursos personales, económicos, materiales y tecnológicos disponibles, bajo criterios de coherencia organizativa y equilibrio territorial mediante la determinación de los efectivos precisos y su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

2. Dicha planificación incluirá la perspectiva de género y se instrumentará a través de la oferta de empleo público y de los planes de ordenación de recursos humanos, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para su óptima utilización en el ámbito al que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las directrices de política de personal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021