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Articulo 51 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 51. Permisos de funcionarios interinos y personal eventual

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Los funcionarios interinos y el personal eventual podrán disfrutar de permisos, licencias y reducciones de jornada, excepto de las licencias por asuntos propios y por estudios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990