Articulo 51 Función pública de I. Balears
Artículo 51. Órganos de selección
1. Los órganos de selección son los encargados de llevar a cabo los procedimientos selectivos y dependen del órgano al cual están adscritos o del que haya nombrado a su presidencia.
2. La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se establecerán reglamentariamente, de acuerdo con los principios que fija el presente capítulo, ajustándose al criterio de paridad entre hombres y mujeres, siempre que el número de miembros lo haga posible.
3. Los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la administración no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte de los mismos los representantes de las empleadas y de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control del buen desarrollo del procedimiento selectivo.
4. Con el fin de llevar a cabo los procedimientos selectivos convocados, podrá crearse una comisión permanente de selección. (NOTA: Existe un plazo máximo de tres meses contados desde el 31 de marzo de 2022 para la creación, la dotación presupuestaria y la ocupación de los puestos de trabajo de dicha comisión)
5. Al personal funcionario que forme parte de los órganos de selección se le podrá atribuir temporalmente y con carácter exclusivo el ejercicio de estas funciones.
- Artículo modificado por Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania
(BOIB de 31-03-2022) en vigor desde 31-03-2022