Articulo 51 Función pública de I Balears
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Artículo 51. Órganos de selección

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1. Los órganos de selección son los encargados de llevar a cabo los procedimientos selectivos y dependen del órgano al cual están adscritos o del que haya nombrado a su presidencia.

2. La composición y el funcionamiento de los órganos de selección se establecerán reglamentariamente, de acuerdo con los principios que fija el presente capítulo, ajustándose al criterio de paridad entre hombres y mujeres, siempre que el número de miembros lo haga posible.

3. Los cargos de naturaleza política y el personal eventual de la administración no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte de los mismos los representantes de las empleadas y de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

4. Con el fin de llevar a cabo los procedimientos selectivos convocados, podrá crearse una comisión permanente de selección. (NOTA: Existe un plazo máximo de tres meses contados desde el 31 de marzo de 2022 para la creación, la dotación presupuestaria y la ocupación de los puestos de trabajo de dicha comisión)

5. Al personal funcionario que forme parte de los órganos de selección se le podrá atribuir temporalmente y con carácter exclusivo el ejercicio de estas funciones.