Articulo 51 Función Pública Canaria

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Artículo 51.

Vigente

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Los funcionarios serán responsables de la buena gestión de los servicios encomendados y procurarán resolver por iniciativa propia las dificultades que encuentren en el cumplimiento de su función.

Esta responsabilidad no excluye la que pueda corresponder a sus superiores jerárquicos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1987 en vigor desde 04-04-1987