Articulo 51 Función Publica de Asturias -Derogada-
Artículo 51.
1. La Administración del Principado de Asturias proveerá sus puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Los puestos de trabajo se proveerán por el procedimiento de concurso, que será el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo y que consistirá en la valoración, por órganos colegiados de carácter técnico, de los méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos. En atención a la naturaleza de los puestos a cubrir, cuando así se determine en la convocatoria, podrán establecerse concursos específicos en los que serán objeto de especial valoración los méritos específicos adecuados a las características de cada puesto.
3. Los puestos de trabajo que se deban cubrir por el procedimiento de libre designación requerirán convocatoria pública. En este procedimiento, la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto deberá respetar los principios de mérito y capacidad. Los nombramientos y ceses del personal seleccionado por libre designación deberán ser expresamente motivados.
4. Por concurrir las notas de especial responsabilidad y confianza, se proveerán por el sistema de libre designación los siguientes puestos de trabajo:
a) Los puestos de secretaría de despacho y de conductor de los miembros del Consejo de Gobierno y de los titulares de las Viceconsejerías.
b) Los puestos de Directores de los centros o establecimientos dependientes de la Administración del Principado de Asturias o de sus organismos y entes públicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.
c) Los puestos directivos.
5. Las convocatorias para proveer puestos de trabajo por concurso o por libre designación, así como sus correspondientes resoluciones, deberán publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias por la autoridad competente para efectuar los nombramientos.
6. El plazo para la presentación de solicitudes será, como mínimo, de 20 días hábiles desde la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
7. Las convocatorias públicas para la provisión de puestos por el sistema de libre designación incluirán, al menos, los datos siguientes:
a) Denominación, nivel y localización del puesto.
b) Requisitos indispensables para desempeñarlo.
- Modificación realizada (51) por Ley del Principado de Asturias 7/2014, de 17 de julio, de medidas en materia de función pública y organización administrativa. [Cód. 2014-12937]
(BOPA de 24-07-2014) en vigor desde 25-07-2014 - Artículo modificado por Ley del Principado de Asturias 14/2010, de 28 de diciembre, deoctava modificación de la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, deOrdenación de la Función Pública.
(BOPA de 31-12-2010) en vigor desde 01-01-2011