Articulo 51 Formación Profesional

Articulo 51 Formación Profesional

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Objeto y carácter.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los cursos de especialización tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional o cumplan las condiciones de acceso que para cada uno de los cursos se determinen.

2. Los cursos de especialización:

a) Tendrán carácter modular.

b) Podrán formar parte de la educación secundaria postobligatoria o de la educación superior, en función del nivel de las titulaciones previas exigidas para el acceso.

c) Podrán estar asociados a los mismos o a distintos estándares de competencia profesional que los recogidos en los títulos exigidos para el acceso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-2022 en vigor desde 21-04-2022