Articulo 51 Forestal y de...Naturaleza

Articulo 51 Forestal y de Protección de la Naturaleza

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Vinculación del Plan de Protección.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las Administraciones y entidades públicas, los propietarios forestales, los adjudicatarios de los aprovechamientos forestales, los usuarios de los montes o cualquier otra persona, física o jurídica, que pudieran verse afectadas por lo establecido en el Plan de Protección o por las normas que lo desarrollen, se encuentran obligadas a su cumplimiento.

2. Los propietarios forestales habrán de ejecutar por su cuenta, en la forma y plazos establecidos, las actividades, obras y trabajos que les correspondan en aplicación del Plan de Protección, sin perjuicio de los convenios o las ayudas técnicas y económicas a los que puedan acogerse. En caso contrario, la Administración forestal podrá ejecutar subsidiariamente las obras y trabajos a costa del obligado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995