Articulo 51 Finanzas

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Artículo 51. Especialidad temporal

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1. Con cargo a los créditos consignados en los presupuestos generales solo se podrán contraer obligaciones derivadas de los gastos que se realicen durante el año natural del ejercicio presupuestario.

2. No obstante, se aplicarán a los créditos del presupuesto vigente en el momento del reconocimiento presupuestario de la obligación los siguientes gastos:

a) Los que resulten de la liquidación de atrasos a favor del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.

b) Los devengados en ejercicios anteriores que venzan dentro del ejercicio en curso.

c) Las meritadas y vencidas en ejercicios anteriores, cuando se hayan contabilizado en el cierre del ejercicio anterior en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas y se imputen en el presupuesto corriente antes del último día del mes de febrero. A partir del 1 de marzo del ejercicio en curso será necesario que el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos autorice previamente esta imputación al presupuesto corriente. En todo caso, la imputación al ejercicio corriente de los gastos que al cierre del ejercicio anterior no se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas deberá ser autorizada previamente por el Consejo de Gobierno si la cuantía individual de cada gasto es superior a 5.000 euros y por el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos si es igual o inferior a 5.000 euros. Asimismo, se deberá informar al Consejo de Gobierno de la relación de estos gastos que se hayan contabilizado en la cuenta Acreedores por operaciones meritadas en el cierre del ejercicio anterior.