Articulo 51 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
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Artículo 51. Acceso a los documentos

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1. Los organismos pagadores autorizados conservarán los justificantes de los pagos efectuados y los documentos correspondientes a la ejecución de los controles establecidos en el Derecho de la Unión y mantendrán a disposición de la Comisión dichos documentos y la información respectiva.

Dichos documentos e información podrán conservarse en formato electrónico con arreglo a las condiciones establecidas por la Comisión de conformidad con el apartado 3.

Si dichos documentos e información fueran conservados por una autoridad que actúe por delegación de un organismo pagador como encargada de la autorización de los gastos, dicha autoridad transmitirá al organismo pagador autorizado los informes referentes al número de controles realizados, a su contenido y a las medidas adoptadas en vista de sus resultados.

2. El presente artículo se aplicará mutatis mutandis a los organismos de certificación.

3. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas sobre las condiciones de conservación de los documentos e información a que se refiere el presente artículo, incluidos la forma y el plazo de conservación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 103, apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021