Articulo 51 Ferroviaria
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»Artículo 51. Régimen jurídico.
Vigente
1. Constituyen el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de la autorización de empresa ferroviaria la expedición, ampliación y renovación de dicha autorización.
2. Constituyen el hecho imponible de la tasa por otorgamiento de certificados de seguridad la expedición, ampliación, renovación y revisión de estos, en la forma establecida por la presente ley.
3. Es sujeto pasivo de las tasas la empresa ferroviaria a cuyo favor se expide, se amplía, se renueva o se revisa la autorización o el certificado de seguridad correspondientes.
4. El importe de las tasas por otorgamiento de una autorización o de un certificado de seguridad es el siguiente:
a) Por la expedición: 10.000 euros.
b) Por la ampliación, renovación o revisión: 5.000 euros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2006 en vigor desde 10-07-2006