Articulo 51 Estructuras agrarias
Artículo 51. Comisiones locales
1. Las comisiones locales de reestructuración parcelaria pública son los órganos colegiados dependientes de la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria, cuyas funciones son las siguientes:
a) Participar en los trabajos de investigación de la propiedad y clasificación de tierras.
b) Elaborar y aprobar las bases provisionales de la reestructuración parcelaria.
c) Estudiar las alegaciones formuladas a las bases provisionales y, en su caso, acordar las modificaciones a las mismas que procedan.
d) Redactar las bases definitivas de la reestructuración parcelaria y someter la aprobación de las mismas a la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria.
2. Las comisiones locales deberán constituirse una vez publicado el decreto por el que se acuerda el inicio del procedimiento de reestructuración parcelaria, y antes del inicio de los trabajos de redacción y elaboración de las bases provisionales.
3. La persona titular de la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria llevará a cabo el nombramiento de los miembros de las comisiones locales, que tendrán garantizada una composición equilibrada de mujeres y hombres.
4. Las comisiones locales tendrán la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona que ocupe la jefatura del servicio que tenga asignadas las funciones en materia de reestructuración parcelaria en la conselleria competente en materia de agricultura.
b) Vicepresidencia: la persona que ocupe la jefatura de sección con funciones en materia de reestructuración parcelaria.
c) Secretaría, con voz y sin voto: un funcionario o funcionaria de la conselleria competente en materia de agricultura que tenga la licenciatura o grado en derecho.
d) Vocales:
i) Si el perímetro a reestructurar afecta solo a un municipio:
1) El alcalde o alcaldesa del municipio afectado por la reestructuración parcelaria.
2) Una persona representante del consejo agrario municipal.
3) Una persona funcionaria de la administración autonómica en quien recaiga la dirección técnica de los trabajos de reestructuración, la cual será designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria.
4) El registrador o registradora de la propiedad a cuya demarcación corresponda la superficie objeto de reestructuración, cuya designación corresponderá al colegio profesional de registradores de la propiedad.
5) Un notario o notaria de la zona, cuya designación corresponderá al colegio profesional de notarios.
6) Dos personas representantes de las personas propietarias y titulares de derechos reales y situaciones jurídicas existentes de la zona, que se elegirán de entre todas las personas propietarias afectadas por la reestructuración parcelaria participantes en una asamblea convocada por el ayuntamiento del municipio afectado por la reestructuración parcelaria. El alcalde o alcaldesa de dicho ayuntamiento dirigirá la asamblea y el secretario o secretaria del ayuntamiento dará fe de los acuerdos adoptados. Para poder participar en la elección o resultar elegido en la misma, será condición imprescindible ostentar la condición de persona propietaria en la zona sujeta a reestructuración parcelaria.
7) Dos personas agricultoras o ganaderas profesionales, titulares de explotaciones agrarias en activo situadas dentro de la zona de reestructuración parcelaria, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la zona de reestructuración parcelaria.
8) En su caso, las presidencias de las comunidades de regantes u otras corporaciones de derecho público con fines agrarios, si existieran en el ámbito territorial de la reestructuración parcelaria.
ii) Si el perímetro a reestructurar afecta a dos o más municipios:
1) Los alcaldes y alcaldesas de los municipios afectados por la reestructuración parcelaria.
2) Una persona representante del consejo agrario municipal de cada uno de los municipios afectados por la reestructuración parcelaria.
3) Una persona funcionaria de la administración autonómica en quien recaiga la dirección técnica de los trabajos de reestructuración, la cual será designada por la persona titular de la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria.
4) El registrador o registradora de la propiedad a cuya demarcación corresponda la mayoría de la superficie objeto de reestructuración, cuya designación corresponderá al colegio profesional de registradores de la propiedad.
5) Un notario o notaria de la zona, cuya designación corresponderá al colegio profesional de notarios.
6) Dos personas representantes de las personas propietarias y titulares de derechos reales y situaciones jurídicas existentes de la zona, pertenecientes al municipio con más superficie afectada por la reestructuración parcelaria, y una persona representante de las personas propietarias y titulares de derechos reales y situaciones jurídicas existentes de la zona, perteneciente a alguno de los restantes municipios. Estas personas representantes se elegirán de entre todas las personas propietarias afectadas por la reestructuración parcelaria participantes en una asamblea convocada por el órgano competente en materia de reestructuración parcelaria de la conselleria con competencias en materia de agricultura. Para poder participar en la elección o resultar elegido en la misma, será condición imprescindible ostentar la condición de persona propietaria en la zona sujeta a reestructuración parcelaria.
7) Dos personas agricultoras o ganaderas profesionales, titulares de explotaciones agrarias en activo situadas dentro de la zona de reestructuración parcelaria, a propuesta de las organizaciones profesionales agrarias con implantación en la zona de reestructuración parcelaria.
8) En su caso, las presidencias de las comunidades de regantes u otras corporaciones de derecho público con fines agrarios, si existieran en el ámbito territorial de la reestructuración parcelaria.
5. Si el perímetro de la reestructuración se extendiera por más de un término municipal, se constituirá la comisión local en el lugar con más superficie afectada por la reestructuración.
6. La composición de la comisión local se aprobará mediante una resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de reestructuración parcelaria, tras la publicación del decreto del Consell por el que declara de utilidad pública y urgente ejecución la reestructuración parcelaria. La constitución y composición de la comisión local de reestructuración parcelaria se publicará mediante anuncio en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
7. Las comisiones locales se extinguirán tras la aprobación de las bases definitivas de la reestructuración parcelaria.
8. En cuanto al funcionamiento de las comisiones locales, y dada su condición de órgano colegiado, se estará a lo dispuesto por los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
- Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019