Articulo 51 Estatuto del ...e Gobierno

Articulo 51 Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno

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Artículo 51. Control de la legislación delegada.

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1. Sin perjuicio de la competencia propia de los tribunales, las leyes de delegación podrán establecer, en cada caso, fórmulas adicionales de control.

2. El Consejo de Gobierno, tan pronto como haya hecho uso de la delegación legislativa, comunicará a la Asamblea Regional el texto articulado o refundido en que aquélla se concrete, a efectos de permitir el control parlamentario de dicha delegación, en los términos previstos por el Reglamento de la Cámara.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2004 en vigor desde 19-01-2005