Articulo 51 Estatuto de l...nsumidoras

Articulo 51 Estatuto de las personas consumidoras

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Artículo 51. Fomento de las asociaciones de personas consumidoras y personas usuarias.

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1. La Junta de Extremadura promoverá y fomentará el fortalecimiento del movimiento asociativo en el ámbito de la protección y defensa de las personas consumidoras. Además, deberá impulsarse la participación de la ciudadanía en estas asociaciones.

2. La Junta de Extremadura, en el ámbito de sus competencias, establecerá un marco de cooperación y colaboración con las asociaciones de personas consumidoras y personas usuarias, a los efectos de desarrollar programas conjuntos de protección de las personas consumidoras.

3. Las asociaciones de personas consumidoras podrán acceder a los instrumentos de colaboración previstos en el apartado anterior y a las subvenciones y ayudas que para la consecución de sus fines concedan las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando estén inscritas en el Registro de Asociaciones de Personas Consumidoras y Personas Usuarias de Extremadura y cumplan con las condiciones o requisitos que en cada caso se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-02-2019 en vigor desde 27-02-2019