Articulo 51 Estatuto de Autonomía para Galicia
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»Artículo 51.
Vigente
Se regularán necesariamente mediante Ley del Parlamento gallego las siguientes materias.
El establecimiento, la modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales y de las exenciones o bonificaciones que les afecten.
El establecimiento y la modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.
La emisión de deuda pública y demás operaciones de crédito concertadas por la Comunidad Autónoma gallega.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981