Articulo 51 Estadística de Canarias
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»Artículo 51. Procedimientos y sanciones al personal estadístico.
Vigente
Los procedimientos y las sanciones aplicables a las infracciones a que se refiere el artículo anterior, se regularán de acuerdo con lo establecido en la legislación específica que, en cada caso, corresponda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991