Articulo 51 Espectáculos ...s Públicos

Articulo 51 Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos

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Artículo 51. Infracciones graves

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Se considerarán infracciones graves:

1. La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales o la apertura de establecimientos públicos sin la correspondiente licencia o autorización.

2. Realizar modificaciones sustanciales en los establecimientos o instalaciones cuando dichas modificaciones presupongan el otorgamiento de una nueva licencia, certificado de OCA o la presentación de la oportuna declaración responsable ante el órgano competente.

3. La dedicación de los establecimientos e instalaciones a actividades distintas de las indicadas en la licencia, declaración responsable o documento certificado por el organismo de certificación administrativa (OCA).

4. La instalación, dentro de los establecimientos o instalaciones de cualquier clase de puestos de venta o la ejecución de actividades recreativas o actividades socioculturales, sin seguir el procedimiento administrativo previsto para ello o cuando, habiéndose seguido, la realización o el desarrollo de tales actividades se efectúe al margen de las condiciones y requisitos normativamente establecidos.

5. La explosión de petardos, tracas o luces de bengala, en la celebración de espectáculos o actividades, fuera de las ocasiones prevenidas o sin las precauciones necesarias.

6. El exceso de aforo permitido, cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de personas y bienes.

7. El incumplimiento de las condiciones de seguridad y sanidad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones.

8. El mal estado en las instalaciones o servicios que no supongan un grave riesgo para la salud o seguridad del público o actuantes.

9. El ejercicio del derecho de admisión de forma arbitraria, discriminatoria o abusiva o cuando se vulnere lo previsto en el artículo 14 de la Constitución española.

10. No establecer un servicio específico de admisión cuando se esté obligado a ello de acuerdo con la normativa vigente, o contratar, para este cometido, a personas que no hayan obtenido la correspondiente acreditación de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

11. El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia cuando sean obligatorios, de acuerdo con lo previsto en la normativa en vigor.

12. La venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como permitir su consumo en establecimiento público.

13. La venta o suministro de tabaco a menores de 18 años.

14. La admisión o participación de menores en espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos donde tengan prohibida su entrada, permanencia o intervención.

14.1. La admisión de menores de 16 años a salas de conciertos y espectáculos de música en directo cuando no se cumplan las medidas de seguridad adecuadas, sin la autorización del padre, madre, tutor o tutora legal, o no se dé cumplimiento a la normativa en lo referente a la protección del menor.

14.2. La admisión o participación de menores en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos donde tengan prohibida su entrada, permanencia o intervención.

15. El incumplimiento por parte de los establecimientos públicos que celebren sesiones para menores, de los requisitos relativos a horarios, publicidad y prohibiciones en materia de alcohol o tabaco, así como la dedicación del local a actividades distintas a dichas sesiones en el mismo o en diferente horario programado para ellas.

16. La publicidad y promoción de los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos que contravengan lo dispuesto en esta ley y, en especial, lo indicado en el artículo 34.

17. La suspensión o alteración del contenido de los espectáculos públicos, actividades, recreativas o actividades socioculturales sin causa justificada.

18. El incumplimiento del horario de apertura y cierre.

19. La información, promoción o publicidad que pueda inducir a engaño o confusión en la capacidad electiva del público.

20. El acceso del público al escenario o lugar de actuación durante la celebración del espectáculo, salvo que esté previsto en la realización del mismo, cuando ello suponga un riesgo para la seguridad de las personas y bienes.

21. Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad.

22. La negativa a actuar por parte del artista sin causa justificada.

23. La falta de respeto o provocación intencionada del artista hacia el público con riesgo de alterar el orden.

24. Portar armas dentro de los establecimientos públicos sin la correspondiente autorización, u otros objetos que puedan usarse como tales.

25. La reventa de entradas no autorizada, la venta encubierta y el incumplimiento de las condiciones establecidas para su ejercicio.

26. Permitir el acceso a los espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución española y, en especial, que promuevan la violencia, la xenofobia o la discriminación de cualquier tipo.

27. El arrendamiento o cesión de establecimientos públicos para la celebración de espectáculos, actividades recreativas o actividades socioculturales sin que reúnan las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente.

28. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la presente ley.

29. El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad a los espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales y establecimientos públicos.

30. La utilización de medios sonoros o audiovisuales en los establecimientos públicos cuando no esté contemplado en la declaración responsable o en la licencia concedida.

31. La participación en festejos taurinos tradicionales (bous al carrer) de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas. Se incluirá en este supuesto la manifiesta falta o disminución de las referidas condiciones provocada por motivo de ingestión de alcohol o de sustancias tóxicas.

32. La celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o actividades socioculturales, o la apertura de establecimientos públicos, sin haber presentado ante el ayuntamiento la declaración responsable y toda o parte de la documentación exigida en el artículo 9 de esta ley, o iniciar la actividad antes de que transcurra el plazo de un mes desde la presentación de la declaración responsable.

33. La celebración de espectáculos públicos actividades recreativas, actividades socioculturales o la apertura de establecimientos públicos en contra o sin contar con el certificado emitido por un organismo de certificación administrativa (OCA), de acuerdo con lo indicado en esta ley.

34. Prestar o efectuar actividades en contra o modificando las condiciones establecidas en la licencia de apertura, declaración responsable o certificación del OCA, cuando no supongan, en este último caso, una modificación sustancial.