Articulo 51 Espectáculos ... Cantabria

Articulo 51 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria

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Artículo 51. Infracciones graves.

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Se consideran infracciones graves:

a) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables sin las preceptivas licencias, autorizaciones o declaración responsable, sin haber presentado la correspondiente comunicación previa o bien excediendo los límites de las mismas.

b) El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguros o garantía financiera equivalente, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley.

c) La celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables que, aun contando con la correspondiente licencia o autorización, no adopten, total o parcialmente, las medidas de seguridad, acústicas, de salubridad e higiene obligatorias, en especial las medidas de evacuación en caso de emergencia o cuando aquellas no funcionen o lo hagan defectuosamente.

d) La superación del aforo máximo fijado legalmente para los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables o para la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas, cuando pueda suponer una situación de grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes y no se produzcan accidentes o incidentes con resultado de daños o lesiones.

e) La suspensión del espectáculo público o actividad recreativa anunciados, sin causa justificada o la modificación sustancial no autorizada del contenido de los mismos.

f) Negarse a actuar, alterar la actuación programada o incumplir las normas establecidas para el desarrollo del espectáculo público, salvo por causa justificada; resultando en estos casos responsable el ejecutante que desarrolle las actuaciones reseñadas.

g) La falta de respeto o provocación intencionada del ejecutante hacia el público o viceversa con riesgo de alterar el orden.

h) La utilización del derecho de admisión de forma discriminatoria o arbitraria.

i) La realización de publicidad fraudulenta que pueda distorsionar la capacidad de elección del público.

j) Realizar sin autorización modificaciones en establecimientos públicos o e instalaciones portátiles o desmontables que supongan alteración de las condiciones de la concesión de la licencia o autorización.

k) La dedicación de establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, a actividades distintas de aquellas para las que estuviesen autorizadas.

l) Permitir el acceso a los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, a los espectáculos públicos o actividades recreativas de personas que exhiban prendas, símbolos u objetos que inciten a realizar actividades contrarias a los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y, en especial que inciten a la violencia, xenofobia o la discriminación.

m) Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo público o puedan producir situaciones de riesgo para el público, así como su permisividad.

n) Superar el límite legal de emisión de ruidos establecidos en la correspondiente ordenanza o reglamento municipal.

ñ) El incumplimiento por parte de los titulares de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables destinados a la celebración de sesiones para menores, de la prohibición de dedicarse a actividades distintas o en diferente horario del previsto en la autorización.

o) El incumplimiento de las condiciones que garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad de acuerdo con lo previsto en la legislación específica vigente.

p) El incumplimiento grave del horario de apertura o cierre, entendido como el anticipo o retraso del mismo en más de sesenta minutos, respectivamente.

q) La existencia dentro de los establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables de cualquier clase de puestos de venta o la ejecución de actividades recreativas en los mismos, sin obtener la previa autorización administrativa cuando sea necesaria o, cuando habiéndose obtenido, se realice al margen de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización.

r) El incumplimiento de las condiciones de venta de las entradas y abonos, así como su reventa.

s) La falta de las hojas de reclamaciones o su negativa a facilitarlas.

t) La comisión de una infracción leve, cuando hubiere sido sancionado por resolución firme en vía administrativa, en el plazo de un año, por dos o más infracciones leves.

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