Articulo 51 Espacios Naturales Protegidos
Artículo 51. Composición del órgano colegiado.
1. La composición del órgano colegiado se establecerá en la norma de declaración de cada espacio natural protegido. Formará parte el responsable de dinamización de dicho espacio e incluirá como mínimo representación de:
Corporaciones locales afectadas.
Propietarios de terrenos incluidos en el espacio natural protegido.
Intereses sociales, institucionales o económicos afectados.
Grupos cuyos objetivos fundacionales coincidan con la finalidad del espacio natural protegido.
Personas y entidades que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social o la aportación de recursos de cualquier clase.
2. Para el funcionamiento de cada órgano colegiado, podrán establecerse, en su seno, las comisiones o grupos de trabajo que se considere necesario.