Articulo 51 Espacios Naturales Protegidos
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Artículo 51. Composición del órgano colegiado.

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1. La composición del órgano colegiado se establecerá en la norma de declaración de cada espacio natural protegido. Formará parte el responsable de dinamización de dicho espacio e incluirá como mínimo representación de:

  1. Corporaciones locales afectadas.

  2. Propietarios de terrenos incluidos en el espacio natural protegido.

  3. Intereses sociales, institucionales o económicos afectados.

  4. Grupos cuyos objetivos fundacionales coincidan con la finalidad del espacio natural protegido.

  5. Personas y entidades que colaboren en la conservación de los valores naturales a través de la actividad científica, la acción social o la aportación de recursos de cualquier clase.

2. Para el funcionamiento de cada órgano colegiado, podrán establecerse, en su seno, las comisiones o grupos de trabajo que se considere necesario.