Articulo 51 Empleo Público

Articulo 51 Empleo Público

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51. Funcionamiento.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Los órganos de selección actuarán con total autonomía funcional y sus miembros serán responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento selectivo y del cumplimiento de las bases de la convocatoria, incluidos los plazos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

2. De conformidad con la legislación básica, los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de personal funcionario de carrera o de personal laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

3. No obstante lo anterior, y de conformidad con la legislación básica, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de aspirantes para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, siempre que hubieran aprobado todas las pruebas de la fase de oposición. En los mismos términos se procederá cuando se trate de personal laboral y en el supuesto previsto en el artículo 43.3.