Articulo 51 Empleo País Vasco

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Artículo 51.- Programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1.- Además de los programas de fomento del empleo y de apoyo activo al empleo previstos en la normativa estatal de empleo, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo pondrá en marcha programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad dirigidos a promover la inclusión laboral de las personas desempleadas, la promoción profesional de las personas ocupadas y la actualización continua de conocimientos y de competencias; a valorar las competencias profesionales de la población activa, y a aumentar las tasas de empleo.

2.- Los programas complementarios a que se refiere este capítulo, y cualesquiera otros que pudieran aprobarse en su desarrollo, serán de aplicación preferente a los colectivos de atención prioritaria.

Reglamentariamente se determinarán los colectivos prioritarios para acceder a los programas complementarios para la mejora de la empleabilidad y de la ocupabilidad, la extensión al resto de la población, el periodo de vigencia, la organización encargada de llevarlos a cabo, los plazos para su realización y cualesquiera otras cuestiones necesarias para su ejecución.

3.- Se promoverá la colaboración entre las entidades de la Red Vasca de Empleo para la ejecución de estos programas, que se extenderá, asimismo, a las entidades colaboradoras. Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 en relación con los programas integrales de activación laboral.