Articulo 51 Educación de Andalucía

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Artículo 51. Promoción del deporte en edad escolar.

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La Consejería competente en materia de educación pro-mocionará la implantación de la práctica deportiva en los centros escolares en horario no lectivo, que tendrá, en todo caso, un carácter eminentemente formativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 25-01-2008