Articulo 51 Economía Circular
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Artículo 51. Coordinación en materia de bioeconomía circular.

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1. En el seno de la Oficina Andaluza de Economía Circular se establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para la implementación de las políticas y regulaciones en materia de bioeconomía circular previstas en esta Ley.

2. Dichos mecanismos se articularán en coordinación con las Consejerías competentes en materia de agricultura, ganadería, pesca, desarrollo sostenible y comercio, y tendrán como objetivo las siguientes funciones:

a) Impulsar la aplicación de los principios de economía circular en la bioindustria, para la mejora del aprovechamiento de todos los efluentes de sus ciclos productivos.

b) Fomentar la simbiosis industrial entre las actividades generadoras de biorresiduos y aquellas que los valoricen, transformándolos en bioenergía o bioproductos.

c) La coordinación y planificación de las medidas a implantar para la reducción del desperdicio alimentario.

d) Contribuir al crecimiento y desarrollo sostenible de Andalucía, impulsando actuaciones dirigidas a la producción de recursos y procesos biológicos renovables.