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Articulo 51 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental

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Artículo 51. Integración en el Sistema Archivístico de Andalucía.

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La inclusión de un archivo distinto de los contemplados en las secciones anteriores en el Sistema Archivístico de Andalucía se producirá a petición de las personas físicas o jurídicas públicas o privadas interesadas, y se resolverá, en un plazo no superior a seis meses, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan en las normas que desarrollen el procedimiento de integración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011