Articulo 51 Documentos, Archivos y Patrimonio Documental
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»Artículo 51. Integración en el Sistema Archivístico de Andalucía.
Vigente
La inclusión de un archivo distinto de los contemplados en las secciones anteriores en el Sistema Archivístico de Andalucía se producirá a petición de las personas físicas o jurídicas públicas o privadas interesadas, y se resolverá, en un plazo no superior a seis meses, de acuerdo con el procedimiento y con los requisitos que se establezcan en las normas que desarrollen el procedimiento de integración.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 01-12-2011