Articulo 51 Disciplina e ...de Crédito

Articulo 51 Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 51.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Comunidad Europea podrán realizar en España, bien mediante la apertura de una sucursal, bien en régimen de libre prestación de servicios, las actividades que se señalan en el artículo 52. A tal efecto será imprescindible que la autorización, los estatutos y el régimen jurídico de la entidad la habiliten para ejercer las actividades que pretenda realizar.

2. La entidades a que se refiere el apartado anterior deberán respetar en el ejercicio de su actividad en España las disposiciones dictadas por razones de interés general, ya sean éstas de ámbito estatal, autonómico o local, o de ordenación y disciplina de la entidades de crédito que, en su caso, resulten aplicables.

Modificaciones