Articulo 51 desarrollo pa...o Español-

Articulo 51 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-

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Artículo 51.

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El Ministerio de Cultura, cuando las circunstancias lo aconsejen podrá declarar inexportable un determinado bien integrante del Patrimonio Histórico como medida cautelar hasta que se incoe expediente para incluir al bien en alguna de las categorías de protección especial previstas en la Ley 16/1985. En la orden que efectúe esta declaración se acordar requerir a la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial se encuentre este bien para que incoe el correspondiente expediente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986